miércoles, 27 de junio de 2007

Convenio MIN, MEC, ANEP



En el marco de las acciones del Plan Nacional de Lectura desarrollado por el MEC, se invitó a instituciones, profesionales y público en general, sensibilizados en el uso de la lectura como herramienta de inclusión social y desarrollo humano, al acto de firma del convenio entre esta Secretaría de Estado, el Ministerio del Interior y la Administración Nacional de Educación Pública el día 24 de abril de 2007, en el Establecimiento Correccional y de Detención Para Mujeres. De esta manera se apoyará la creación de bibliotecas y espacios de lectura a través de la dotación de acervos bibliográficos y acciones de formación y asesoramiento en animación a la lectura, en establecimientos dependientes de la Dirección Nacional de Cárceles.
Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura , Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación) y la Administración Nacional de Educación Pública En Montevideo, a los 24 días del mes de abril de 2007. Por una parte: el Ministerio de Educación y Cultura, representado en este acto por el Sr. Ministro de Educación y Cultura, Ing. Quím. Jorge Brovetto. Por otra parte: el Ministerio del Interior, representado en este acto por la Ministra del Interior, Mtra. Daisy Tourné. Y por otra parte la Administración Nacional de Educación Pública, representada en este acto por el Presidente y Director Nacional de Educación Pública, Dr. Luis Yarzábal: convienen en celebrar el presente acuerdo que se regirá por las siguientes disposiciones: PRIMERA: Objeto.El Ministerio de Educación y Cultura, en el marco del Plan Nacional de Lectura, a través del cual promueve, articula y divulga acciones en favor de la lectura y escritura como herramientas de inclusión social y desarrollo humano, la Administración Nacional de Educación Pública a través de su Programa de Educación de Jóvenes y Adultos y la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación en su misión de trabajar por la rehabilitación de la población carcelaria, acuerdan lo siguiente: SEGUNDA: Obligaciones.El MEC , a través del Plan Nacional de Lectura (PNL) se compromete a: I) Dotar de acervos bibliográficos a los establecimientos de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación.II) Realizar la entrega de libros a nivel nacional, utilizando para ello los servicios de la Administración Nacional de Correos. La Biblioteca Nacional, se compromete a :I) Colaborar en la organización de bibliotecas y espacios de lectura en establecimientos carcelarios bajo la supervisación de bibliotecólogos.II)Asesorar y supervisar la pertinencia de los acervos a distribuir. El PNL y la Biblioteca Nacional :I) Promoverán instancias de formación en animación a la lectura y escritura para los encargados de los espacios de lectura conformados en el ámbito carcelario. II) Procurar el apoyo de los gobiernos departamentales en todas las etapas de la implementación de este convenio.III) Articular entre diferentes actores estatales y civiles la posibilidad de proveer de insumos a los talleres carcelarios involucrados en este convenio. La Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación se compromete a: I) Propiciar y apoyar la creación de bibliotecas y espacios de lectura en establecimientos carcelarios.II) Propiciar conjuntamente con el MEC la concurrencia de profesionales vinculados a la temática de la lectura, escritura y bibliotecas para actuar como agentes motivadores.III) Colaborar -en la medida de sus posibilidades-, en el proceso de restauración de material de lectura a partir del trabajo voluntario de reclusos capacitados en los talleres asistidos por el Consejo de Educación Técnico Profesional.IV) Colaborar en la gestión de los espacios de lectura con la impresión de los insumos necesarios para dicho fin.V) Colaborar con la fabricación de mobiliario, a través de los talleres de carpintería y herrería para bibliotecas y espacios de lectura asistidos por el Plan Nacional de Lectura.VI) Difundir el Plan Nacional de Lectura mediante la colocación de afiches, boletines y material informativo en establecimientos carcelarios. La Administración Nacional de Educación Pública a través de la Dirección del Programa de Educación de Jóvenes y Adultos se compromete a : I) Disponer que los docentes asignados en las cárceles de todo el país colaboren en el uso y difusión de los acervos a entregar.II) Disponer que los docentes asignados en las cárceles de todo el país contribuyan a crear condiciones para la formación de responsables de los espacios de lectura, promoviendo el funcionamiento autónomo de los mismos.Tercera: Plazo.El plazo establecido por el presente acuerdo, será de dos años contados a partir del día de su vigencia, con renovación automática, por igual período de tiempo.
Cuarta: VigenciaEl presente acuerdo se considera vigente desde la fecha de su suscripción. Quinta: RescisiónCada una de las partes intervinientes en este acuerdo, podrá denunciar el incumplimiento en que hubieran incurrido las otras, notificándolas con una antelación no menor a 60 días. Sexta: Actas.Como constancia y aceptación de lo estipulado anteriormente se firman tres originales de este acuerdo los que quedarán en poder de las partes intervinientes. Los comparecientes aseguran la existencia y vigencia de las representaciones invocadas, así como las facultades bastantes de su representación.

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